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Proceso y Requisitosfebrero 17, 2025

Requisitos de acceso de las personas aspirantes a Policía Nacional

Mario Rojas
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Índice de contenidos

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  • Cumplimiento de los requisitos y méritos durante todo el proceso:
  • Reconocimiento médico
    • La calificación será de «apto» o «no apto».

Cumplimiento de los requisitos y méritos durante todo el proceso:

Para ser admitido/a a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación en la Policía Nacional.

c) No haber sido condenado o condenada por delito doloso, grave o menos grave, ni separado del servicio de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) No hallarse incluido/a en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las funciones propias de la Policía Nacional que vienen establecidas en el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional aprobado por Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, recogido en el anexo IV, salvo lo que se indica en la base 6.1.3.a) respecto de las causas de exclusión cuya efectividad ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo.

e) No consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes contemplados en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en sus posteriores modificaciones salvo prescripción facultativa previa.

f) Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.

g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B sin restricción alguna sobre el vehículo a conducir.

h) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente. En relación con tales equivalencias, habrá de estarse a lo dispuesto en la normativa vigente y de acuerdo con lo previsto por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión del documento que acredite su homologación o equivalencia con la titulación española exigida.

Las personas interesadas en optar a las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, además de los requisitos anteriormente mencionados, deberán llevar 5 años de servicio como tales a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La no acreditación de este requisito, cuando les sea requerido, comportará la adscripción a las plazas de turno libre no reservadas a los militares profesionales de tropa y marinería.

Reconocimiento médico

Dirigido a comprobar que no concurren en la persona aspirante ninguna de las causas de exclusión a que se refiere el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional, no siendo de aplicación los puntos 2 («Cuerpos extraños intraoculares. Cualquier tipo de cirugía intraocular») y 10 («Técnicas de corrección refractiva: Se deberá considerar este apartado en función del resultado de la cirugía refractiva corneal, y habiéndose realizado la cirugía al menos 60 días antes del reconocimiento. No se admitirán lentes fáquicas») del apartado I («Aparato de la visión») del anexo del Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, atendiendo a lo acordado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en Sentencia de 16 de febrero de 2023, que declara su nulidad (BOE núm. 60, de 11 de marzo de 2023).

Se aplicarán a los/as aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de saliva, sangre y orina o cualquier otra que, conforme al estado de la ciencia, se estime conveniente y esté oficialmente homologada y autorizada para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Durante la realización de la prueba se podrán requerir del opositor/a cuantos informes médicos considere el personal médico evaluador necesarios para constatar la no concurrencia de ninguna causa de exclusión del referido Real Decreto.

La calificación será de «apto» o «no apto».

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